Número de colegiado: qué es y cómo comprobarlo paso a paso
Qué es el número de colegiado, por qué la colegiación es obligatoria en las profesiones sanitarias y dónde comprobarlo en dos minutos, profesión por profesión.
El número de colegiado es el dato que identifica a un profesional sanitario ante su colegio y, por tanto, la forma más rápida de saber si quien te va a atender está habilitado para hacerlo. Comprobarlo es gratis y lleva dos minutos. Esta guía explica qué es, qué leyes lo exigen, dónde buscarlo profesión por profesión y qué ocurre cuando alguien ejerce sin título.
Qué es el número de colegiado y por qué existe
Los colegios profesionales son corporaciones de derecho público reconocidas por el Estado, y entre sus fines esenciales están la ordenación del ejercicio de la profesión y la protección de los intereses de los consumidores y usuarios (BOE, Ley 2/1974, art. 1). La misma ley establece que incorporarse al colegio es «requisito indispensable para el ejercicio de las profesiones» cuando así lo disponga una ley estatal, y que quien está colegiado en un colegio territorial puede ejercer en toda España (art. 3).
Para las profesiones sanitarias, la Ley de ordenación de las profesiones sanitarias define cuáles son: en el nivel de licenciado, Medicina, Farmacia, Odontología y Veterinaria; en el de diplomado, Enfermería, Fisioterapia, Terapia Ocupacional, Podología, Óptica y Optometría, Logopedia y Nutrición Humana y Dietética, además de los títulos de especialista (BOE, Ley 44/2003, art. 2). Para ejercerlas hace falta el título oficial que habilite expresamente (art. 4.2) y estar colegiado cuando una ley estatal lo exija (art. 4.8). La psicología sanitaria se reguló más tarde: el psicólogo general sanitario es una profesión sanitaria regulada desde la Ley 33/2011 (BOE, Orden ECD/1070/2013), y el Consejo General de la Psicología considera la colegiación un requisito legal obligatorio (Infocop, 2026).
El número de colegiado nace de ese registro. Cada colegio asigna uno a cada miembro y, por ley, debe ofrecer en su web un acceso público, gratuito y actualizado al registro de colegiados con, al menos, nombre, número de colegiación, títulos oficiales, domicilio profesional y situación de habilitación (Ley 2/1974, art. 10). La ley sanitaria añade que colegios y consejos deben mantener registros públicos de profesionales que permitan conocer el nombre, la titulación, la especialidad y el lugar de ejercicio (Ley 44/2003, art. 5.2).
Dónde comprobar un número de colegiado, profesión por profesión
Cada consejo general tiene su propio buscador. Los hemos abierto uno por uno; esto es lo que permite cada uno en octubre de 2026:
| Profesión | Organismo | Dónde buscar | Qué puedes consultar |
|---|---|---|---|
| Médicos | Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos (CGCOM) | Consulta pública de colegiados | Por nombre y primer apellido o por número de colegiado; recoge a los médicos colegiados y habilitados para ejercer en España con datos de los colegios provinciales |
| Dentistas | Consejo General de Dentistas | Guía Dentistas | Buscador de dentistas colegiados y listado de sociedades profesionales; el Consejo avisa de que, para garantía total, contactes con el colegio |
| Psicólogos | Consejo General de la Psicología y colegios autonómicos | Busco Psicólogo y la ventanilla única de cada colegio autonómico | Directorio por comunidad autónoma en el que solo aparecen psicólogos colegiados |
| Fisioterapeutas | Consejo General de Colegios de Fisioterapeutas de España (CGCFE) | Censo de colegiados | Listado por colegio autonómico con número y nombre, con fecha de última actualización visible |
| Podólogos | Consejo General de Colegios Oficiales de Podólogos (CGCOP) | Buscador de colegiados | Por nombre, apellidos, número de colegiado, número nacional y colegio; indica si el profesional es ejerciente |
| Enfermería | Consejo General de Enfermería y colegios provinciales | Web del Consejo General de Enfermería | En la web del Consejo no hay buscador público estatal; la comprobación se hace en el colegio provincial correspondiente |
| Cualquier profesión sanitaria | Ministerio de Sanidad | Registro Estatal de Profesionales Sanitarios (REPS) | Por provincia, centro, nombre y apellidos; muestra nombre, titulación, especialidad y lugar de ejercicio |
Dos apuntes sobre el REPS. Primero, la colegiación no figura entre sus datos públicos, así que no sustituye al buscador del colegio. Segundo, el propio Ministerio advierte de que la comunicación de datos sigue implantándose y todavía no están todos los profesionales en ejercicio: no encontrar a alguien allí no significa nada por sí solo (Ministerio de Sanidad, REPS). Si además quieres comprobar la clínica, el Ministerio publica el registro de centros sanitarios autorizados por las comunidades autónomas, el REGCESS, «de carácter público e informativo» (Ministerio de Sanidad, REGCESS).
Cómo comprobar un número de colegiado paso a paso
- Pide el número y el colegio. Suele estar en la placa de la consulta, en informes y recetas, en la web del profesional o en su perfil. Si te lo niegan, mala señal.
- Entra en el buscador oficial de la tabla, no en un directorio comercial.
- Busca por número o por nombre y apellidos. Comprueba que el nombre coincide y, si el buscador lo muestra, que la situación es la de ejerciente o habilitado.
- Mira la especialidad. Que un médico esté colegiado no significa que sea especialista en lo que anuncia; el CGCOM y el REPS muestran la especialidad.
- Ante cualquier duda, llama al colegio. Es lo que recomiendan los propios consejos, como el de Dentistas, para una garantía total.
Qué pasa con el intrusismo: el artículo 403 del Código Penal
Ejercer actos propios de una profesión sin el título es delito. El artículo 403 del Código Penal castiga con multa de doce a veinticuatro meses a quien ejerza actos propios de una profesión sin poseer el título académico expedido o reconocido en España; si la actividad exige un título oficial que acredite la capacitación y habilite legalmente para ejercerla, y no se tiene, la multa es de seis a doce meses. La pena pasa a prisión de seis meses a dos años si el culpable, además, se atribuye públicamente la cualidad de profesional, o si ejerce en un local o establecimiento abierto al público en el que se anuncie la prestación de esos servicios (BOE, Código Penal, art. 403).
Si sospechas de un caso, el colegio profesional es el primer sitio al que acudir: la ley le encomienda la protección de los consumidores y usuarios (Ley 2/1974, art. 1), y el Consejo General de la Psicología, por ejemplo, cita la lucha contra el intrusismo entre las funciones de la colegiación (Infocop, 2026).
Cómo revisa BeMedi el número de colegiado
En BeMedi, el profesional facilita su número de colegiado al darse de alta. Antes de publicar el perfil, el equipo comprueba ese número de forma manual en el registro público correspondiente; solo entonces el perfil aparece en el buscador con el distintivo «Verificado». Esa revisión no sustituye a la tuya: pide siempre el número y compruébalo en el registro oficial. Y si buscas psicólogo, en cómo elegir psicólogo explicamos qué título sanitario debe tener además de la colegiación.
Ver Médicos de familia con cita online› Ver Dentistas con cita online›Dos minutos en un buscador oficial valen más que cualquier reseña.
Fuentes
- BOE · Ley 2/1974, de Colegios Profesionales (texto consolidado)
- BOE · Ley 44/2003, de ordenación de las profesiones sanitarias (texto consolidado)
- BOE · Orden ECD/1070/2013, requisitos del Máster en Psicología General Sanitaria
- Infocop (Consejo General de la Psicología) · ¿Por qué la colegiación es obligatoria para los psicólogos y psicólogas?
- CGCOM · Consulta pública de colegiados
- Consejo General de Dentistas · Guía Dentistas, buscador de dentistas colegiados
- Consejo General de la Psicología, Psicofundación y SEPCyS · Busco Psicólogo
- Consejo General de Colegios de Fisioterapeutas de España · Censo de colegiados
- Consejo General de Colegios Oficiales de Podólogos · Buscador de colegiados
- Consejo General de Enfermería · Web institucional
- Ministerio de Sanidad · Registro Estatal de Profesionales Sanitarios (REPS): información
- Ministerio de Sanidad · REPS, consulta pública de profesionales
- Ministerio de Sanidad · Registro General de centros, servicios y establecimientos sanitarios (REGCESS)
- BOE · Ley Orgánica 10/1995, del Código Penal, artículo 403 (texto consolidado)
Este contenido es informativo y no sustituye la valoración de un profesional sanitario. Ante cualquier duda sobre tu salud, consulta con un profesional. Este artículo se ha redactado con ayuda de inteligencia artificial bajo la responsabilidad editorial de BeMedi, con las fuentes consultadas al pie.