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Derechos del paciente: qué te reconoce la ley en cada consulta

Información, consentimiento, intimidad, historia clínica y certificados: repasamos tus derechos como paciente, artículo por artículo y con fuentes oficiales.

Foto: Online Marketing / Unsplash

Conocer tus derechos del paciente te ayuda a llegar a la consulta con más tranquilidad y a tomar decisiones informadas sobre tu salud. En España, la norma básica es la Ley 41/2002, de autonomía del paciente, que se aplica a los centros y servicios sanitarios «públicos y privados» (art. 1). Es decir, también cuando pides cita en una consulta privada.

En esta guía resumimos lo esencial e indicamos el artículo concreto para que puedas comprobarlo tú mismo.

Este artículo es informativo y no sustituye el asesoramiento jurídico. Ante cualquier duda sobre tu salud, consulta a un profesional.

Los derechos del paciente de un vistazo

DerechoQué significaArtículo
Información asistencialConocer la finalidad, la naturaleza, los riesgos y las consecuencias de cada intervenciónArt. 4
No ser informadoQue se respete tu voluntad de no recibir informaciónArt. 4.1
IntimidadConfidencialidad de los datos sobre tu saludArt. 7
Decidir y consentirElegir entre las opciones disponibles, negarte y revocar tu consentimientoArts. 2 y 8
Instrucciones previasDejar por escrito tu voluntad de forma anticipadaArt. 11
Acceso a la historia clínicaConsultarla y obtener copiaArt. 18
Informe de altaRecibir un informe al terminar el procesoArt. 20
CertificadosPedir certificados de tu estado de saludArt. 22

Derecho a la información: qué te tienen que explicar

La ley establece que la información, «como regla general se proporcionará verbalmente dejando constancia en la historia clínica», y que comprende, como mínimo, «la finalidad y la naturaleza de cada intervención, sus riesgos y sus consecuencias» (art. 4.1).

El titular de ese derecho eres tú: «El titular del derecho a la información es el paciente» (art. 5.1). Tus familiares o personas vinculadas solo serán informados en la medida en que tú lo permitas, de manera expresa o tácita.

También puedes renunciar a saber: la ley reconoce el derecho de toda persona «a que se respete su voluntad de no ser informada» (art. 4.1).

Para aprovechar este derecho en la práctica:

  1. Lleva tus preguntas escritas.
  2. Pide que te expliquen las alternativas disponibles.
  3. Si no entiendes un término, pide que te lo expliquen con otras palabras.
  4. Pregunta qué ocurre si decides esperar o no hacer nada.
  5. Anota las respuestas o pide la información por escrito si te ayuda.

Tienes más ideas en nuestra guía sobre cómo preparar una consulta médica.

Consentimiento informado: tú decides

Según el art. 2.3, el paciente «tiene derecho a decidir libremente, después de recibir la información adecuada, entre las opciones clínicas disponibles». El art. 2.4 añade que tienes derecho a negarte al tratamiento, salvo en los casos que determine la ley, y que esa negativa constará por escrito.

¿Cuándo hay que firmar? «El consentimiento será verbal por regla general» (art. 8.2). Se pide por escrito, entre otros supuestos, en la «intervención quirúrgica, procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasores».

Antes de pedirte ese consentimiento escrito, el profesional debe darte la información básica que recoge el art. 10.1:

  1. Las consecuencias relevantes de la intervención.
  2. Los riesgos relacionados con tus circunstancias personales o profesionales.
  3. Los riesgos probables.
  4. Las contraindicaciones.

Y si cambias de opinión: «El paciente puede revocar libremente por escrito su consentimiento en cualquier momento» (art. 8.5).

Intimidad y confidencialidad de tus datos de salud

«Toda persona tiene derecho a que se respete el carácter confidencial de los datos referentes a su salud» (art. 7.1). Esto abarca lo que cuentas en consulta, los resultados de tus pruebas y la propia historia clínica.

Si te preocupa, es razonable preguntar al centro cómo guarda tu información y quién puede consultarla. Un profesional serio te lo explicará sin problema.

Historia clínica: qué es y cuánto se conserva

La historia clínica es «el conjunto de los documentos relativos a los procesos asistenciales de cada paciente» (art. 14.1). Debe incorporar la información «que se considere trascendental para el conocimiento veraz y actualizado del estado de salud del paciente» (art. 15.1). El art. 15.2 enumera su contenido mínimo: entre otros apartados, la anamnesis y la exploración física, la evolución y las órdenes médicas.

En cuanto a la conservación, la ley fija un plazo de «como mínimo, cinco años contados desde la fecha del alta de cada proceso asistencial» (art. 17.1).

Cómo pedir una copia de tu historia clínica

Tienes derecho de acceso «a la documentación de la historia clínica y a obtener copia de los datos que figuran en ella» (art. 18.1). Puedes ejercerlo tú o mediante representación debidamente acreditada (art. 18.2).

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) aclara las dudas más habituales:

PreguntaRespuesta de la AEPD
¿Cuesta dinero?Es gratuito, salvo que se pida más de una copia o las solicitudes sean muy repetidas
¿En cuánto tiempo me la dan?En el plazo de un mes, ampliable otros dos según la complejidad y el número de solicitudes
¿Incluye papel y formato digital?Sí, abarca la documentación electrónica y en papel
¿Me dicen qué profesionales la han consultado?No, salvo que una ley lo permita expresamente

Hay dos límites: el acceso no puede ejercerse en perjuicio de la confidencialidad de terceras personas, y los profesionales pueden reservarse sus «anotaciones subjetivas» (art. 18.3).

Para pedirla, sigue estos pasos:

  1. Dirígete al centro o al profesional que te atendió.
  2. Haz la solicitud por escrito e identifícate. La AEPD ofrece en su web un formulario de derecho de acceso.
  3. Indica si quieres toda la historia o solo un periodo o proceso concreto.
  4. Guarda una copia de la solicitud con la fecha de entrega.

Instrucciones previas

Mediante el documento de instrucciones previas, «una persona mayor de edad, capaz y libre, manifiesta anticipadamente su voluntad» sobre los cuidados y tratamientos que desea recibir si llega un momento en que no puede expresarla (art. 11.1). Estas instrucciones «deberán constar siempre por escrito» (art. 11.2).

Si te interesa, pregunta en tu centro sanitario cómo formalizarlas.

Informe de alta, alta voluntaria y certificados

  • Informe de alta. Al terminar un proceso asistencial, el paciente, o un familiar o persona vinculada en su caso, tiene derecho a recibir un informe de alta (art. 20).
  • Alta voluntaria. Si no aceptas el tratamiento prescrito, se te propondrá firmar el alta voluntaria (art. 21.1).
  • Certificados. Tienes derecho a que te faciliten certificados acreditativos de tu estado de salud, que serán gratuitos «cuando así lo establezca una disposición legal o reglamentaria» (art. 22).

Tus derechos también empiezan al reservar

Ejercer tus derechos es más fácil cuando sabes con quién vas a hablar y qué vas a pagar. En BeMedi:

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Fuentes

Este contenido es informativo y no sustituye la valoración de un profesional sanitario. Ante cualquier duda sobre tu salud, consulta con un profesional. Este artículo se ha redactado con ayuda de inteligencia artificial bajo la responsabilidad editorial de BeMedi, con las fuentes consultadas al pie.

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